Será la audiencia quien fije el valor correspondiente a la pensión alimenticia en base al salario básico unificado (SBU) del demandado; esta información puede ser obtenida mediante la tabla de pensión alimenticia, el número de hijos, la edad del menor(es) y el porcentaje de discapacidad (Si fuese el caso). Consulte más en éste artículo.
Mediante el Acuerdo Ministerial # MIES-2021-004 de fecha 29 de enero del 2021 en cumplimiento del artículo 43, del Capítulo I, Título V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia se expone e la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.
Tabla de pensión alimenticia (2023)
Anualmente el Consejo de la Judicatura junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social fija una nueva tabla de pensión alimenticia en base al aumento o disminución del SBU (Salario Básico en 2023: 450 USD) y con los respectivos porcentajes de inflación.
Los valores que determinan la pensión alimenticia SUPA se determinarán en relación a 6 niveles; cada nivel determinará los ingresos del demandado, el número de hijos, edades y en caso de padecerlo el aumento si el menor sufre de alguna discapacidad.
Nivel 1: Si los ingresos del demandado son de 1 SBU hasta 1.25 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
3 años en adelante |
1 hijo/a |
28.12% de su salario |
29.49% de su salario |
2 hijos(as) |
39.71% de su salario |
43.13% de su salario |
3 o más hijos (as) |
52.18% de su salario |
54.23% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
75-100% de discapacidad |
4.56% de un (1) SBU |
5.23% de un (1) SBU |
6.63% de un (1) SBU |
Nivel 2: Si los ingresos son de 1.25003 SBU hasta 3 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
3 años en adelante |
1 hijo/a |
34.84% de su salario |
36.96% de su salario |
2 hijos/as |
47.51% de su salario |
49.51% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
75-100% de discapacidad |
10.68% de un (1) SBU |
12.26% de un (1) SBU |
15.55% de un (1) SBU |
Nivel 3: Si los ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
75-100% de discapacidad |
1 hijo/a |
38.49% de su salario |
40.83% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
3 años en adelante |
18.23% de un (1) SBU |
20.92% de un (1) SBU |
26.53% de un (1) SBU |
Nivel 4: Si los ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.5 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
75-100% de discapacidad |
1 hijo/a |
39.79% de su salario |
42.21% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
75-100% de discapacidad |
25.54% de un (1) SBU |
29.30% de un (1) SBU |
37.16% de un (1) SBU |
Nivel 5: Si los ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
75-100% de discapacidad |
1 hijo/a |
41.14% de su salario |
43.64% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
75-100% de discapacidad |
30.43% de un (1) SBU |
34.92% de un (1) SBU |
44.28% de un (1) SBU |
Nivel 6: Si los ingresos del demandado superan 9.00003 SBU
Beneficiarios |
0 a 2 años (11 meses-29 días) |
75-100% de discapacidad |
1 hijo/a |
42.53% de su salario |
45.12% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto correspondiente con relación al siguiente porcentaje:
30-49% de discapacidad |
50-74% de discapacidad |
75-100% de discapacidad |
30.43% de un (1) SBU |
34.92% de un (1) SBU |
44.28% de un (1) SBU |
¿Cómo saber cuánto debo pagar de pensión alimenticia?
El calculo del pago de un juicio de alimentos SUPA se puede simular/obtener a través de la tabla de pensiones; eso si, tenga en cuenta que los resultados son meramente simulación, el valor total de su pensión alimenticia lo determinará el Juez(a) el día de su audiencia.
La fórmula para calcular su pensión alimenticia en base con la tabla de pensiones se determina de la siguiente manera: (Salario x % de ingreso según la tabla) / 100
Si tiene un ingreso determinado en 3 SBU (1.350 Dólares) y tiene 2 hijos de 3 años: En base con la tabla de pensiones, el demandado se encuentra en el nivel 2; entonces, para determinar el valor que debe pagar en la pensión alimenticia:
- 1300 (Salario básico) x 49.51 (Ingreso según la tabla) / 100:
- Según la información, el pensionista debe pagar: 668 USD aprox.
Si tiene un ingreso determinado en 4.7 SBU (2.115 Dólares) y tiene 1 hijo de 1 año: En base con la tabla de pensiones, el demandado se encuentra en el nivel 4, entonces:
- 2115 x 39.79 / 100:
- Según la información, el demandado debe pagar: 846 USD aprox.
Si tiene un ingreso determinado en 1 SBU (450 dólares) y tiene 2 hijos (2 y 4 años): Para éste tipo de casos se aplicará únicamente el porcentaje del hijo mayor; en relación con la tabla de pensiones, el demandado se encuentra en el nivel 1, entonces:
- 450 x 43,13 / 100: 194 USD aproximadamente.
Si tiene un ingreso determinado en 6.7 SBU (3.015 dólares) y tiene un hijo de 2 años con una discapacidad del 57%: En estos casos se recomienda calcular el primer valor (Nivel 5) y luego sumarle el segundo (De acuerdo al porcentaje):
- 3015 x 41,14 / 100: 1.241 USD (Pensión alimenticia)
- 450 x 34.92 / 100: 157 USD que debe ser anexados por la discapacidad del menor
- En total el demandante debe realizar un pago mensual de 1.398 USD aprox.
¿Qué debe saber de la tabla de pensiones?
- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, se ubicará independientemente en el nivel que corresponda a cada uno según sus ingresos y se definirá la pensión que cada uno deberá asumir.
- Si se encuentra en Galápagos, los valores que se aplicarán en la fijación de pensiones alimenticias se calcularán conforme a la normativa relativa al Salario Básico Unificado del Régimen Especial fijado para la provincia.
- El calculo se tomara de los ingresos mensuales del demandado (SBU) menos el aporte a seguridad social (IESS) y el impuesto a la renta.
- La pensión podrá ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente.
- Anualmente los valores inscritos en la tabla de pensiones pueden variar.
- Si el juez lo desea puede incrementar los valores en su pensión.