Pensión alimenticia para mujeres embarazadas

¿Sabe que si se encuentra en estado de embarazo puede solicitar una demanda alimenticia al padre (En caso de abandono)? De acuerdo al Consejo de la Judicatura, el padre/demandado debe cubrir las necesidades de alimentación, salud, bienestar, vivienda, atención del parto, puerperio, entre otros de la madre. Conozca más aquí.

De acuerdo al artículo 48 del código de la niñez, mujer y adolescencia; cualquier mujer embarazada tendrá derecho desde el momento de la concepción, a necesidades de alimentación, salud, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo(a).

¿Cómo tramitar un juicio de alimentos por embarazo?

Iniciar un proceso por pensión alimenticia constará de pocos pasos, tan solo bastará con acercarse a la Unidad Judicial más cercana a su domicilio y realizar la petición de demanda por juicio de alimentos; para que el proceso de inicio, recopile y presente:

  • Presentar su caso, en éste caso (Pensión alimenticia para mujer embarazada).
  • Anexar un croquis del demandado (Padre) con la siguiente información: Dirección o teléfono de contacto, ya sea domiciliaria o laboral (Aquí llegará el juicio/demanda).
  • Brindar sus datos personales, residenciales y/o de contacto; para validar está información será necesario presentar la copia de algún comprobante/planilla de servicio básico (Luz, agua o teléfono, Impuestos, certificados).
  • Original y copia del documento de identidad del demandante.
  • Recuerde que el proceso debe realizarlo el representante legal del menor de forma presencial; en caso de no poder, la tercera persona (Familiar primer grado) debe presentar una carta de poder y copia del documento de identidad.
  • Para los casos de demanda por alimentos, el representante puede acercarse a la Defensoría pública para solicitar el auspicio de un abogado público, si desea uno privado se recomienda alguien especializado en temas de la niñez o familia.
  • Conozca más información acerca de la pensión alimenticia para mujeres en estado de embarazo o concepción en los siguiente encabezados.

¿Quiénes están en obligación de pagar dicha pensión alimenticia?

La obligación de éste pago debe estar a cargo del padre; si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida el juez podrá decretar el pago de alimentos provisional hasta que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad del demandado.

¿Qué sucede con la pensión si el bebe fallece?

De acuerdo al código de niñez y adolescencia, si la criatura muere en el vientre materno, o el niño(a) fallece luego del parto, la protección (Pensión) a la madre subsistirá hasta un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal de la niña(o).

¿Cuánto tiempo se recibe la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia a la mujer embarazada tiene un carácter temporal, por lo que sus efectos no pueden acarrear temas permanentes; por lo general, el pago debe comenzar a partir del inicio de concepción, hasta que el menor cumpla 1 año, es decir (18 – 20 meses aproximadamente). En algunos casos, el tiempo límite lo dictará un juez, lo anterior en base al nivel socio-económico de la madre o el demandando (Obligado).

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