El sistema único de pensiones alimenticias (SUPA) controla a nivel nacional a través de un sistema electrónico la recaudación de los pagos de pensiones alimenticias y por objetivo facilitar y garantizar a los beneficiarios el acceso a los movimientos realizados; éstas se efectuan a raíz de una separación o divorcio y en la mayoría de los casos se establecen por un tribunal.
- El beneficiario puede seleccionar la cuenta o el banco de su preferencia para recibir el pago, además el dinero acreditado puede ser retirado en cualquier taquilla o cajero automático
- Las pensiones son incrementadas anualmente en función del porcentaje de la inflación
- Se garantiza que el monto sea depositado en su totalidad en las cuentas inscritas por los beneficiarios
- Zona transaccional en línea para consultar los pagos en línea
- El acceso a SUPA es totalmente gratuito
- Calcular los intereses en caso de mora
Beneficios para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (Alimentantes)
- El pago se realiza facilitando al cajero el número del código de tarjeta que ha sido asignado por el Consejo de la Judicatura
- El SUPA actualiza de manera inmediata el pago en línea
- Oportunamente se les facilita liquidaciones en el caso de necesitarlas.
Si le interesa conocer el proceso para consultar las pensiones alimenticias – SUPA le recomendamos que lea el artículo hasta el final.
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SUPA: Consulta de pensiones alimenticias en línea
El Consejo de Judicatura habilita una plataforma en la cual el interesado podrá consultar la tabla más actual o a su vez realizar la consulta de pensiones alimenticias; para ello siga el siguiente proceso:
- Para continuar, ingrese al siguiente enlace: Consulta SUPA – Función judicial
- En la zona media ubique y seleccione “Pensiones alimenticias / SUPA” y para continuar en la nueva pestaña seleccione “SUPA: Consulta de pensiones alimenticias – Ingrese aquí”
- En formulario de búsqueda el interesado tendrá dos diferentes filtros. Por número de cédula o por los siguientes criterios (Código de tarjeta o anterior imbabura – Número del proceso judicial – Datos del representante legal o apoderado – Datos deudor principal – Identificador de aprobación (NUT)
- Diligenciada la información anterior haga clic en “Buscar”, en la parte inferior de la pantalla saldrán los siguientes datos (Código de tarjeta – Número. de proceso judicial – Dependencia jurisdiccional – Tipo de pensión – Intervinientes – Detalle)
- Recuerde que tanto el alimentante como el beneficiario pueden realizar la consulta de pensiones alimenticias SUPA diligenciando el código de tarjeta o el número del proceso judicial.
Cómo solicitar el incremento o rebaja de la pensión alimenticia
Si le parece que el valor de la pensión es baja considerando los ingresos económicos del demandado y desea apelar y/o aumentar el monto. Diligencie y posteriormente imprima el siguiente documento: Formulario Aumento
En caso tal que sea el alimentante y considere que el valor de la pensión es alta y desea apelar y/o rebajar el monto. Diligencie e imprima el siguiente documento: Formulario Rebaja
Diligenciado el formulario correspondiente siga el siguiente proceso:
- Justifique, recopile y recaude documentos que verifiquen la situación o ingresos económicos suyos o del demandado
- Presente la documentación recopilada y el formulario en el mismo juzgado en donde se fijo el monto de la pensión
- Con lo anterior el tribunal debe citar nuevamente al demandado o beneficiario y presentar las pruebas presentadas ante el juez que debe recalcular el valor puesto.
Tabla de pensiones alimenticias 2020
La tabla de pensiones alimenticias es un cuadro informativo brindado anualmente por el Ministerio de inclusión económica y social (MIES). En la misma se establecen los cálculos que el juez o tribunal debe imponer ante el alimentante.
Nivel 1 (Si los ingresos del demandado son de 1 hasta 1.25 SBU)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 años en adelante |
1 hijo(a) | 28.12% del salario | 29.49% del salario |
2 hijos | 39.71% del salario | 43.13% del salario |
3 hijos | 52.18% del salario | 54.23% del salario |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
4.56% de 1.00 SBU | 5.23% de 1.00 SBU | 6.63% de 1.00 SBU |
Nivel 2 (Si los ingresos del demandado son de 1.25003 hasta 3 SBU)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 o más años |
1 hijo(a) | 34.84% del ingreso | 36.96% del ingreso |
2 hijos | 47.45% del ingreso | 49.51% del ingreso |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
10.68% de 1.00 SBU | 12.26% de 1.00 SBU | 15.55% de 1.00 SBU |
Nivel 3 (Si los ingresos del demandado son de 3.00003 hasta 4 SBU)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 o más años |
1 hijo(a) | 38.49% del ingreso | 40.83% del ingreso |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
18.23% de 1.00 SBU | 20.92% de 1.00 SBU | 26.53% de 1.00 SBU |
Nivel 4 (Si los ingresos del demandado son de 4.00003 hasta 6.5 SBU)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 o más años |
1 hijo(a) | 39.79% del ingreso | 42.21% del ingreso |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
25.54% de 1.00 SBU | 29.30% de 1.00 SBU | 37.16% de 1.00 SBU |
Nivel 5 (Si los ingresos del demandado son de 6.50003 hasta 9 SBU)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 o más años |
1 hijo(a) | 41.14% del ingreso | 43.64% del ingreso |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
30.43% de 1.00 SBU | 34.92% de 1.00 SBU | 44.28% de 1.00 SBU |
Nivel 6 (Si los ingresos del demandado son de 9.00003 SBU en adelante)
Alimentados | 0 a 2 años de edad | 3 o más años |
1 hijo(a) | 42.53% del ingreso | 45.12% del ingreso |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Moderada | Grave | Muy grave |
30% – 49% de discapacidad | 50% – 74% de discapacidad | 75% – 100% de discapacidad |
30.43% de 1.00 SBU | 34.92% de 1.00 SBU | 44.28% de 1.00 SBU |
- Si se demandan a los 2 padres debe calcularse la pensión individualmente dependiendo los ingresos de cada uno
- El calculo se tomara de los ingresos del demandado menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta
- La pensión podrá ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente
- Anualmente los valores inscritos en la tabla de pensiones puede variar
- Si el juez lo desea puede incrementar los valores en la tabla
- El formulario lo puede presentar cualquier persona mayor a 15 años de edad