¿Se quedo sin empleo, volvió con su ex-pareja, la persona titular (Beneficiario) falleció ó su nivel socio-económico disminuyo y no le es posible seguir pagando el juicio de alimentos? Le contamos en éste artículos los causales, requisitos y pasos para anular temporal/permanentemente la pensión alimenticia.
Tener una suspensión en el valor de la pensión alimenticia no limita el derecho del representante legal (Madre/Padre) de volver a demandarlo; para evitar problemas debe encontrarse a paz y salvo de obligaciones en el sistema SUPA.
¿Cómo anular una pensión alimenticia?
Establecido en el año 2019 por el Consejo de la Judicatura (Artículo #32 de la ley reformatoria al Título IV del Código de la Niñez y Adolescencia), para que un pensionista/demandado pueda anular el juicio de alimentos es necesario que la otra parte (Beneficiario) se encuentre en voluntad de aceptar su solicitud.
Si cumple con el requisito obligatorio, acérquese a la Oficina provisional más cercana y con ayuda de un asesor solicite la suspensión de su pensión alimenticia; en los siguientes encabezados podrá conocer los requisitos y causales.
¿Qué documentos necesita para anular una pensión alimenticia?
- Tanto el demandante como el beneficiario deben estar de acuerdo con la solicitud; para validar la anulación, el Representante del menor debe acreditar por medio del Contrato de trabajo su salario y nuevo oficio, el mismo documento debe ser anexado en caso de que el menor haya cumplido 18 años y por voluntad propia desee obtener las necesidades básicas (Salud, alimentación, educación).
- Documento de identidad de ambas partes (Cédula de ciudadanía/Pasaporte); conozca los pasos para denunciar la perdida de documentos.
- Nombres completos del obligado y demandante, además del estado civil.
- En caso de ser persona jurídica: Copia legible del RUC (Registro único).
Causales para anular una pensión alimenticia
Hay varias causas legales que pueden llevar a la anulación de una pensión alimenticia. Algunas de las causas más comunes incluyen:
- Por muerte del beneficiario/Hijo(a).
- Si la madre/padre se reconcilia con la otra parte (Como pareja o cónyuges).
- Si su fortuna (Nivel socio-económico) se hubiese reducido con el tiempo y que a su vez solo pueda mantener sus necesidades básica (Para éste caso: Anulación temporal).
- Si pierde su empleo: Su pensión alimenticia estará suspendida temporalmente hasta que encuentre nuevo oficio; valide por medio de un documento.
- Desaparición de las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos.
- Si el representante del menor por voluntad propia lo desea; para estos casos, es necesario que el demandante disponga de un oficio con el cual pueda mantener tanto sus necesidades básicas como las del menor.
- Si el beneficiario (Hijo/a) cumple la mayoría de edad y realiza la solicitud por voluntad propia; la pensión no será exenta si el menor cumple más de 18 de años.
- Por muerte del obligado/demandando.
¿Desea más información?
Si desea obtener más información acerca del estado de su juicio o considera que tiene una causa para anular la pensión alimenticia y desea consultarla, el Consejo de la Judicatura habilita los siguientes canales de atención: Oficina de atención: 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; también comunicándose con un asesor vía telefónica: 02-3953600- 02-3999800 // Ext: 20001 / 20371 / 23500.